Insisten en que la medida sería violatoria a disposiciones legales
16 Junio 2011, 11:52 AM
Callan ante amenaza a alumnos no paguen
Directores de colegios dicen que deberán repetir el curso
El Ministerio de Educación no reaccionó este jueves a la amenaza que pesa sobre miles de alumnos de colegios privados de quedar fuera de los exámenes finales, porque sus padres no han completado el pago del presente año escolar.
El Nacional hizo ingentes esfuerzos por obtener una reacción de esa dependencia sobre el espinoso tema.
Las escuelas públicas y los colegios privados del país iniciaron este lunes a aplicar los exámenes finales.
Ayer, El Nacional se hizo eco de numerosos padres de familia que se sienten afectados por la medida tomada unilateralmente por propietarios y directores de colegios privados, que viola los artículos 45 y 48 de la Ley General de Educación, 136-03.
Esa legislación prohibe a los colegios y escuelas suspender a los estudiantes menores de edad por atrasos en los pagos.
El artículo 45, en su párrafo segundo, también se refiere a esa situación, cuando expresa que a los alumnos no se les puede negar la educación.
“Si un centro educativo privado se viere en la necesidad de suspender la prestación de servicios educativos a un niño, niña o adolescente por falta de pago, por parte de sus padres, sólo podrá hacerlo al final del período escolar correspondiente, garantizando que no sea interrumpida la educación de los sujetos o que éstos sean sometidos a cualquier forma de discriminación por este motivo”, dice el artículo 48.
Agrega que “una vez terminado el período escolar, el centro podrá suspender los servicios para el año siguiente, previo informe al distrito escolar correspondiente, para garantizar el ingreso obligatorio del educando a un centro educativo público, sin desmedro de las medidas adicionales que pudiera iniciar con relación a la conducta de los padres o los responsables”.
El acápite “f” de dicho artículo, que también hace referencia al caso, expresa: “la falta de pago de cuotas o servicios educativos específicos por parte de los padres o responsables en los centros educativos públicos o privados no podrá ser causa para discriminar o sancionar, en cualquier forma, a niños, niñas o adolescentes”.
Uno de los casos que más llama la atención es del colegio Las Palomitas, en Boca Chica, propiedad de la diputada y presidenta de la Comisión Educativa de la Cámara de Diputados, Josefa Castillo, de donde despacharon a sus hogares a los niños que no estaban al día en el pago de las cuotas.
La ley estima como discriminación el suspender estudiantes por falta de pagos.
UN APUNTE
Artículo 48
La Ley expresa que “Si un centro educativo privado se viere en la necesidad de suspender la prestación de servicios educativos a un niño, niña o adolescente por falta de pago, por parte de sus padres, sólo podrá hacerlo al final del período escolar.
El Nacional hizo ingentes esfuerzos por obtener una reacción de esa dependencia sobre el espinoso tema.
Las escuelas públicas y los colegios privados del país iniciaron este lunes a aplicar los exámenes finales.
Ayer, El Nacional se hizo eco de numerosos padres de familia que se sienten afectados por la medida tomada unilateralmente por propietarios y directores de colegios privados, que viola los artículos 45 y 48 de la Ley General de Educación, 136-03.
Esa legislación prohibe a los colegios y escuelas suspender a los estudiantes menores de edad por atrasos en los pagos.
El artículo 45, en su párrafo segundo, también se refiere a esa situación, cuando expresa que a los alumnos no se les puede negar la educación.
“Si un centro educativo privado se viere en la necesidad de suspender la prestación de servicios educativos a un niño, niña o adolescente por falta de pago, por parte de sus padres, sólo podrá hacerlo al final del período escolar correspondiente, garantizando que no sea interrumpida la educación de los sujetos o que éstos sean sometidos a cualquier forma de discriminación por este motivo”, dice el artículo 48.
Agrega que “una vez terminado el período escolar, el centro podrá suspender los servicios para el año siguiente, previo informe al distrito escolar correspondiente, para garantizar el ingreso obligatorio del educando a un centro educativo público, sin desmedro de las medidas adicionales que pudiera iniciar con relación a la conducta de los padres o los responsables”.
El acápite “f” de dicho artículo, que también hace referencia al caso, expresa: “la falta de pago de cuotas o servicios educativos específicos por parte de los padres o responsables en los centros educativos públicos o privados no podrá ser causa para discriminar o sancionar, en cualquier forma, a niños, niñas o adolescentes”.
Uno de los casos que más llama la atención es del colegio Las Palomitas, en Boca Chica, propiedad de la diputada y presidenta de la Comisión Educativa de la Cámara de Diputados, Josefa Castillo, de donde despacharon a sus hogares a los niños que no estaban al día en el pago de las cuotas.
La ley estima como discriminación el suspender estudiantes por falta de pagos.
UN APUNTE
Artículo 48
La Ley expresa que “Si un centro educativo privado se viere en la necesidad de suspender la prestación de servicios educativos a un niño, niña o adolescente por falta de pago, por parte de sus padres, sólo podrá hacerlo al final del período escolar.
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